SPPME-A informa: contestación Delegación de Gobierno: las competencias en vías urbanas son exclusivas de los ayuntamientos - Sindicato Profesional de Policías Municipales de España - Andalucía (SPPME-A ) - Edita:
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Lecturas: 138 SPPME-A informa: contestación Delegación de Gobierno: las competencias en vías urbanas son exclusivas de los ayuntamientos
Manuel Bustelo Lazpiur, Presidente de la Sección Sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, en el Ayuntamiento de Sevilla, por el presente escrito,
MANIFIESTA:
Que siendo las 14:50 horas del día 26 de agosto de 2010, hemos recibido de la Delegación del Gobierno en Andalucía escrito, mediante fax, de contestación a la solicitud realizada tanto a la Subdelegación del Gobierno, como al Ayuntamiento de Sevilla el día 24 de agosto de 2010, en la que se solicitaba:
1º Copia de la Autorización expedida por el Ayuntamiento de Sevilla, en virtud del artículo 2, punto 1, apartado C, del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
2º Informe vinculante del Ayuntamiento de Sevilla, de acuerdo con el artículo 2, punto 2, apartado A, del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
3º Registro de entrada de la solicitud de autorización de la prueba deportiva y de los documentos aportados por la organización, de conformidad con el artículo 2, punto 3, del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
4º Directrices que se darán a los Agentes de la Autoridad, las cuales deberán seguir los participantes y el resto de los usuarios de la vía, según lo dispuesto en artículo 5, del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
5º Material reflectante que el personal auxiliar dispondrá en la competición y si reúne los requisitos del artículo 9, punto 1, párrafo 3º, del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
6º Indicaciones que cada uno de los miembros del personal auxiliar ha recibido y modo que las ha recibido, de acuerdo con el artículo 12, párrafo 2º, del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
7º Requisitos y materiales que se va a dotar a los miembros del personal auxiliar, de acuerdo con el artículo 13 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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Que en la contestación remitida desde la Delegación de Gobierno, al escrito presentado por el SPPME-A, se nos manifiesta que se procede a trasladar el escrito a la Dirección General de Tráfico, por ser el órgano que ha dictado la autorización para el evento deportivo (Vuelta Ciclista a España).
De acuerdo a lo manifestado, hemos de aclarar que de conformidad a la normativa vigente el órgano competente para la autorización de dicha prueba deportiva es el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo II “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos” del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. A mayor abundamiento, en su Artículo 2, textualmente se establece:
Tramitación de las solicitudes de autorización.
La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente:
1. Competencias.
La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
a. Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
b. A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c. Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.
Por todo ello, hemos de manifestar que la competencia para la autorización de pruebas deportivas, que discurran íntegramente en casco urbano, corresponde a los Ayuntamientos correspondientes y no a la Dirección General de Tráfico.
Igualmente recordarle que la competencia en materia de seguridad ciudadana la tiene el Estado, de forma exclusiva, y es el garante de que toda actividad que se desarrolle en vía pública cumpla con la legislación vigente teniendo que tomar las medidas oportunas en caso de que no se cumpla la legalidad o la actividad suponga un riesgo para la seguridad.
Que desde el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, no se ha remitido documentación alguna garantizando que la prueba ciclista cumpla la legislación vigente y que el personal ajeno a los Cuerpos de Seguridad tengan capacidad y preparación para actuar en el evento que nos afecta.
Por todo ello, desde la Sección Sindical que represento, tenga en consideración todas la manifestaciones expuestas en el presenta escrito y tome las medidas necesarias, todo ello por ser de justicia que pido en Sevilla a 27 de agosto de 2010.-